JUICIO INTESTAMENTARIO SIMPLIFICADO
El artículo 876 Bis del Código de Procedimientos Civiles aplicable para esta Ciudad establece el procedimiento para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado. Este precepto se encuentra dentro del título décimo cuarto, correspondiente al juicio sucesorio, específicamente en el capítulo octavo, que regula el trámite ante notario. El código establece claramente dos vías para tramitar los juicios testamentarios. La primera y más completa, se sigue ante el Poder Judicial. La segunda, es un medio alternativo para tramitar el procedimiento ante notario público, que, por su propia naturaleza, es optativa para los interesados, porque los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen el derecho de acceso a la jurisdicción, ya sea mediante la tutela judicial o por los mecanismos alternativos de solución de controversias, sin limitar, excluir o eliminar la libertad de las personas de acudir ante un tribunal, para que sea un Juez autónomo, independiente e imparcial quien decida los planteamientos de las partes. Por tanto, los herederos instituidos en testamento público simplificado están en la más completa libertad de acudir a la jurisdicción del Estado, o ante la función notarial, si así conviniere a sus intereses, y no sólo a la segunda.
Documentación:
Acta de nacimiento, comprobante de domicilio, escrituras públicas de los bienes
JUICIO SUCESORIO
Es un procedimiento judicial mediante el cual el patrimonio de una persona es transmitido (por causa de muerte) a otras personas que son sus herederos ¿Quiénes so los herederos de ua persona? es una pregunta compleja cuya respuesta amerita saber si la persona fallecida (autor de la herencia) hizo o no hizo testamento
Documentación:
Acta de nacimiento del extinto, acta de defunción, acta de nacimiento de los beneficiarios, acta de matrimonio (en caso de estar casados (original y 2 copias), escrituras públicas de los bienes